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Cómo actuar ante vecinos morosos

La tranquilidad de tener las cuentas saneadas no tiene precio, sin embargo, hay veces que la salud económica y la actividad de tu comunidad se ven condicionadas por recibos impagados de algún vecino. Hoy en día la morosidad es unos de los principales problemas a los que se puede enfrentar una comunidad de vecinos y un Administrador de Fincas, ya que puede crear un problema en la convivencia del edificio y, algunas veces, este problema tiene difícil solución.

Según un estudio del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España, la cantidad media adeudada en España es de 1.065 euros en 2018, mientras que la cantidad neta en 2020 ascendió a más de 1.600 millones de euros.

LA VIA AMISTOSA

La empatía es una virtud que debemos practicar hoy en día ante cualquier tipo de problema que tengamos con los demás, pero en este caso se vuelve un factor imprescindible para abordar este tipo de temas y evitar situaciones desagradables.

El primer paso que debemos tomar es contactar con el vecino moroso e interesarnos por su situación económica, intentando buscar la vía amistosa para elaborar un plan de pago a largo plazo que se ajuste a sus posibilidades, ya sea a través del aplazamiento de las cuotas, una reducción temporal de las mismas hasta que se recupere económicamente o cualquier acuerdo viable para pagar dicha deuda. Alcanzar este tipo de acuerdos requiere de paciencia y comprensión por parte de los vecinos, pero es, sin duda, la mejor solución posible al problema.

JUNTA DE PROPIETARIOS Y NOTIFICACIÓN AL DEUDOR

Si esto no es posible y no llegamos a un acuerdo con el vecino en cuestión, no nos queda más opción que apelar a la vía judicial. Este proceso debe iniciarse después de haber alcanzado el acuerdo en junta, tendremos que convocar a los vecinos con dicho punto en el orden del día y aprobar en la asamblea la reclamación de las deudas por parte del vecino moroso.

Una vez aprobada en Junta la reclamación judicial, hay que notificar al vecino deudor la resolución acordada mediante burofax en el domicilio a efectos de comunicaciones­, si esto no resultara posible, se deberá publicar en el tablón de anuncios de la comunidad, dejando constancia de la fecha y la razón por la que se ha optado por esta vía de comunicación.

REQUERIMIENTO Y PROCEDIMIENTO MONITORIO

El siguiente paso sería interponer un procedimiento monitorio que por su rapidez y sencillez es más aconsejable que presentar una demanda. Para comenzar dicho procedimiento la comunidad de propietarios deberá solicitarlo al juzgado, adjuntando los documentos pertinentes en los que se acredite la deuda.

Tras la confirmación de la deuda por parte del juez, este le interpondrá un requerimiento para que pague el importe debido en el plazo de veinte días, ya sea mediante el abono en la cuenta de la comunidad o depositándolo en el juzgado. En dicho plazo, el vecino deudor podrá presentar un escrito de oposición esgrimiendo las razones por las que considera que no debe pagar esa deuda o si cree que en el procedimiento ha habido algún defecto de forma. Si esto ocurriese, el procedimiento adquiriría carácter judicial y habría que acudir a la vía civil.

Si el deudor no se opone a la reclamación y a la resolución judicial, deberá abonar la deuda en el plazo de quince días. Si llegado el vencimiento el deudor no ha hecho efectivo el pago de la deuda, el juzgado podrá proceder al embargo de los bienes.

En Grupo MVA hemos realizado varios procesos monitorios para reclamar las deudas, aunque la mayoría de las veces no ha sido necesario alcanzar tal extremo, ya que la vía amistosa es sin duda la mejor opción para no menoscabar la convivencia en la comunidad de vecinos.

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